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37/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

INFUNDADO El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo, por estimar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, contrario sensu, de la Ley de Amparo. Pues como se consideró en el auto recurrido, los efectos de la resolución reclamada se circunscriben exclusivamente al ámbito procesal, al consistir en la determinación de notificar personalmente a la contraparte de la quejosa, lo cual constituye una actuación inherente a la regularidad del procedimiento, que no incide de manera actual y directa en sus derechos fundamentales o de los menores de edad.

Expediente
37/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Ponente
Rosalba Azucena Gil Mejía
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

INFUNDADO El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo, por estimar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, contrario sensu, de la Ley de Amparo. Pues como se consideró en el auto recurrido, los efectos de la resolución reclamada se circunscriben exclusivamente al ámbito procesal, al consistir en la determinación de notificar personalmente a la contraparte de la quejosa, lo cual constituye una actuación inherente a la regularidad del procedimiento, que no incide de manera actual y directa en sus derechos fundamentales o de los menores de edad.

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