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376/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Operaciones inexistentes (art. 69-B CFF). Se NIEGA el amparo. Los conceptos de violación son ineficaces, porque la juzgadora no infringió el principio de exhaustividad, ya que sí analizó y valoró las pruebas ofrecidas por la actora, con las que pretendió desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada, pero fueron desestimadas por insuficientes. La responsable sí detalló las documentales aportadas por la contribuyente y enunció el valor probatorio correspondiente, sin resolver de manera dogmática como lo afirma la aquí quejosa, pues en el caso, la sala señaló que los documentos que soportaban el comprobante fiscal en análisis 7943CD55-65F0-4DEF-AOFD-E4CF93330839, algunos eran ilegibles y otros no, y estos últimos no demostraban que efectivamente la contribuyente hubiera realizado las operaciones, actividades y/o bienes que motivaron ese certificado fiscal. Consecuentemente, la responsable no examinó de manera generalizada las pruebas exhibidas, pero la quejosa no controvierte puntualmente o de manera específica, qué prueba o pruebas de las que exhibió ante la autoridad fiscalizadora materializan, sin lugar a dudas, las operaciones, actividades y/o bienes que motivaron la expedición de los certificados fiscales revisados. Esto es, a través de los conceptos de violación la agraviada debió evidenciar que las notas, facturas y/o recibos, sí son en su totalidad legibles y en ellos aparecen el concepto, la fecha, actividad y/o servicios, así como la cantidad que motivó cada uno de los comprobantes fiscales; y por lo que hace a las fotografías, sí eran idóneas para demostrar que fue la contribuyente fue quien realmente realizó el servicio y/o actividad comercial por ese año, sólo así se podría demostrar que la responsable resolvió la litis deficientemente o de manera sesgada como lo afirma, pero no lo hizo. Del mismo modo, la quejosa para desvirtuar la decisión de la juzgadora debió demostrar que los contratos exhibidos sí estaban firmados y tenían fecha de celebración en el periodo revisado (dos mil diecisiete); requisitos mínimos y fundamentales para dar certeza que en esa época la contribuyente tenía trabajadores a su cargo y así emitir los certificados fiscales revisados, pero no lo hizo en su entero perjuicio. Luego, en este juicio constitucional la quejosa no evidencia que la decisión de la responsable sea incorrecta por deficiente.

Expediente
376/2021
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Alejandro Lucero de la Rosa
Fecha
31 mar 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Operaciones inexistentes (art. 69-B CFF). Se NIEGA el amparo. Los conceptos de violación son ineficaces, porque la juzgadora no infringió el principio de exhaustividad, ya que sí analizó y valoró las pruebas ofrecidas por la actora, con las que pretendió desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada, pero fueron desestimadas por insuficientes. La responsable sí detalló las documentales aportadas por la contribuyente y enunció el valor probatorio correspondiente, sin resolver de manera dogmática como lo afirma la aquí quejosa, pues en el caso, la sala señaló que los documentos que soportaban el comprobante fiscal en análisis 7943CD55-65F0-4DEF-AOFD-E4CF93330839, algunos eran ilegibles y otros no, y estos últimos no demostraban que efectivamente la contribuyente hubiera realizado las operaciones, actividades y/o bienes que motivaron ese certificado fiscal. Consecuentemente, la responsable no examinó de manera generalizada las pruebas exhibidas, pero la quejosa no controvierte puntualmente o de manera específica, qué prueba o pruebas de las que exhibió ante la autoridad fiscalizadora materializan, sin lugar a dudas, las operaciones, actividades y/o bienes que motivaron la expedición de los certificados fiscales revisados. Esto es, a través de los conceptos de violación la agraviada debió evidenciar que las notas, facturas y/o recibos, sí son en su totalidad legibles y en ellos aparecen el concepto, la fecha, actividad y/o servicios, así como la cantidad que motivó cada uno de los comprobantes fiscales; y por lo que hace a las fotografías, sí eran idóneas para demostrar que fue la contribuyente fue quien realmente realizó el servicio y/o actividad comercial por ese año, sólo así se podría demostrar que la responsable resolvió la litis deficientemente o de manera sesgada como lo afirma, pero no lo hizo. Del mismo modo, la quejosa para desvirtuar la decisión de la juzgadora debió demostrar que los contratos exhibidos sí estaban firmados y tenían fecha de celebración en el periodo revisado (dos mil diecisiete); requisitos mínimos y fundamentales para dar certeza que en esa época la contribuyente tenía trabajadores a su cargo y así emitir los certificados fiscales revisados, pero no lo hizo en su entero perjuicio. Luego, en este juicio constitucional la quejosa no evidencia que la decisión de la responsable sea incorrecta por deficiente.

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