La caducidad de diez años es aplicable a las contribuciones que se configuren en la fracción I del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
El presente caso analiza la aplicabilidad del plazo de caducidad de diez años previsto en el Código Fiscal de la Federación. Se determina que, al configurarse la hipótesis contenida en la fracción I del artículo 67 del citado ordenamiento, resulta procedente la aplicación de dicho plazo de caducidad para las contribuciones correspondientes.
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