El acta final de una visita domiciliaria debe ser suscrita por todas las personas que intervinieron en la diligencia, y copia de la misma debe entregarse al visitado, como requisito para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
El artículo 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, si bien no lo establece expresamente, sí exige la firma de todos los intervinientes en el acta final de una visita domiciliaria. Esta exigencia se infiere de la interpretación teleológica de la norma, cuya finalidad es salvaguardar la seguridad jurídica del contribuyente al asegurar la autenticidad del documento y la participación de los involucrados.
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