El fiador que busca amparo contra la negativa de condonación de una multa impuesta a su fiado, y por ende, la determinación de un crédito fiscal en su contra, debe acudir previamente al Tribunal Fiscal de la Federación, pues de no hacerlo, procede el sobreseimiento del juicio de amparo por existir un medio de defensa ordinario a su alcance.
Se establece que cuando un fiador promueve un juicio de amparo contra la negativa de condonación de una multa a su fiado, lo que resulta en la determinación de un crédito fiscal en su contra, debe primero agotar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Federación. La negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para condonar la multa es un acto que puede ser impugnado ante dicho tribunal, y el fiador no puede alegar desconocimiento del recurso por ser tercero, ya que esa circunstancia puede ser planteada ante el propio Tribunal Fiscal. Por lo tanto, al existir un medio de defensa ordinario, procede el sobreseimiento del juicio de amparo.
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