La prescripción de la obligación de devolver un saldo a favor opera en el mismo plazo que la prescripción de los créditos fiscales, es decir, cinco años, sin que ello contravenga el principio de igualdad, pues la distinción obedece a la naturaleza de las obligaciones y a la conducta omisiva del contribuyente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la prescripción de la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta. La autoridad fiscal negó la devolución argumentando que el plazo de cinco años para solicitarla había prescrito, conforme al Código Fiscal de la Federación. El contribuyente impugnó, alegando que el plazo de cinco años para solicitar la devolución es menor al de diez años para la prescripción de créditos fiscales, lo que violenta el principio de igualdad. La Corte determinó que la prescripción de la obligación de devolver un saldo a favor opera en el mismo plazo de cinco años que la prescripción de los créditos fiscales, y que la distinción no viola el principio de igualdad, ya que se basa en la naturaleza de las obligaciones y la omisión del contribuyente.
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