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445/2025ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec

El Ministerio Público está obligado a recibir la denuncia o querella de la víctima, sin prejuzgar sobre su procedencia o la competencia de la fiscalía, debiendo fundar y motivar cualquier negativa o abstención de investigar.

Expediente
445/2025
Tribunal
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec
Ponente
Ponciano Velasco Velasco
Fecha
30 abr 2025
Materia
penal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Ministerio Público está obligado a recibir la denuncia o querella de la víctima, sin prejuzgar sobre su procedencia o la competencia de la fiscalía, debiendo fundar y motivar cualquier negativa o abstención de investigar.

Resumen

El Juzgado Décimo de Distrito en Oaxaca concedió el amparo a una persona quejosa contra la negativa de la Fiscalía Federal de recibir su denuncia. El tribunal determinó que el Ministerio Público tiene la obligación de recibir las denuncias sin prejuzgar sobre su procedencia o competencia, y debe fundar y motivar cualquier negativa o abstención de investigar. En consecuencia, se ordenó a las autoridades ministeriales recibir la denuncia de la quejosa y, posteriormente, determinar fundada y motivadamente si inician la investigación o se abstienen de hacerlo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.