El Ministerio Público está obligado a recibir la denuncia o querella de la víctima, sin prejuzgar sobre su procedencia o la competencia de la fiscalía, debiendo fundar y motivar cualquier negativa o abstención de investigar.
El Juzgado Décimo de Distrito en Oaxaca concedió el amparo a una persona quejosa contra la negativa de la Fiscalía Federal de recibir su denuncia. El tribunal determinó que el Ministerio Público tiene la obligación de recibir las denuncias sin prejuzgar sobre su procedencia o competencia, y debe fundar y motivar cualquier negativa o abstención de investigar. En consecuencia, se ordenó a las autoridades ministeriales recibir la denuncia de la quejosa y, posteriormente, determinar fundada y motivadamente si inician la investigación o se abstienen de hacerlo.
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