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241/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

La suspensión provisional de actos privativos, tratándose de posesionarios de solares ejidales, no debe condicionarse a la exhibición de garantía alguna, pues ello contraviene el espíritu de las normas que protegen el derecho a la posesión de la tierra ejidal.

Expediente
241/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Édgar Iván Ascencio López
Fecha
13 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional de actos privativos, tratándose de posesionarios de solares ejidales, no debe condicionarse a la exhibición de garantía alguna, pues ello contraviene el espíritu de las normas que protegen el derecho a la posesión de la tierra ejidal.

Resumen

El presente recurso de queja se resolvió en el sentido de modificar el acuerdo recurrido, al considerar que la suspensión provisional otorgada a un quejoso que se ostenta como posesionario de un solar ejidal no debe estar sujeta a la exhibición de una garantía. El tribunal determinó que condicionar la suspensión de actos privativos a una garantía contraviene la protección que las normas otorgan a la posesión de tierras ejidales, máxime cuando esta posesión es la materia central del juicio agrario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.