La imposición de multas por la inspección fiscal del petróleo no constituye un acto definitivo impugnable en amparo, en virtud de que procede el recurso de revisión previsto en el Código Fiscal.
Se determinó que las multas impuestas por la inspección fiscal del petróleo no son actos definitivos para efectos del amparo. Esto se debe a que existe un medio de defensa ordinario, el recurso de revisión, que debe agotarse previamente, conforme a lo establecido en el Código Fiscal.
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