El artículo 2,276 del Código Civil para el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, al prohibir a los abogados y procuradores comprar o ser cesionarios de los bienes objeto de los juicios en los que intervengan, no transgrede los derechos a la igualdad y a la no discriminación, al tener una finalidad constitucionalmente admisible de protección a los clientes contra posibles abusos, ser un medio apto para tal fin y ser proporcional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 2,276 del Código Civil para el Distrito Federal, que prohíbe a abogados y procuradores comprar o ser cesionarios de bienes objeto de los juicios en los que intervienen. El recurrente argumentó que dicha norma es inconstitucional por violar los derechos a la igualdad y no discriminación. La Sala determinó que la norma es constitucional, ya que la distinción de trato tiene una finalidad legítima de proteger a los clientes de posibles abusos, el medio empleado es apto para lograr esa finalidad y la medida es proporcional, al ser una restricción mínima sobre la libertad contractual de los abogados y procuradores.
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