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1913/25-16-01-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Yucatán

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de petición de parte o de acuerdo de la autoridad, cuando la resolución no se emite dentro de los plazos legales y el plazo adicional de treinta días previsto para el archivo de las actuaciones.

Expediente
1913/25-16-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de petición de parte o de acuerdo de la autoridad, cuando la resolución no se emite dentro de los plazos legales y el plazo adicional de treinta días previsto para el archivo de las actuaciones.

Resumen

La Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución sancionadora emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. El tribunal determinó que el procedimiento administrativo caducó debido a la inactividad de la autoridad, la cual no emitió la resolución dentro de los plazos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. La caducidad se configuró por el transcurso del tiempo, invalidando así el acto de autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.