El Congreso de la Unión, al ejercer la facultad concurrente en materia de impuestos especiales, no puede establecer contribuciones que graven la misma fuente de riqueza que las entidades federativas ya gravan, si estas últimas lo hacen sobre el mismo objeto tributario.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal, que permitían a las entidades federativas establecer impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas. La quejosa argumentó que estas disposiciones invadían la esfera competencial de la Federación, ya que esta ya gravaba la enajenación de dichas bebidas a través de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. La Sala determinó que, si bien existe concurrencia tributaria, la Federación no puede establecer contribuciones que graven la misma fuente de riqueza y el mismo objeto tributario que las entidades federativas, para evitar la doble imposición.
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