La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede analizar la constitucionalidad de normas que no fueron planteadas desde la demanda de amparo, sino hasta la interposición del recurso de revisión, pues constituyen aspectos novedosos que tornan inoperantes los agravios.
El recurrente impugnó la constitucionalidad de los artículos 171 del Código Penal del Estado de Chihuahua y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, argumentando que eran contrarios a los principios de igualdad, no discriminación, exacta aplicación de la ley y certeza jurídica. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que estos planteamientos eran novedosos, ya que no fueron presentados desde la demanda de amparo, sino hasta la interposición del recurso de revisión. Por lo tanto, los agravios resultaron inoperantes y no se procedió al análisis de constitucionalidad.
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