Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se deja firme el sobreseimiento decretado en el considerando tercero, así como en la primera parte del considerando quinto por falta de impugnación de la parte a quien le perjudican.
De igual forma se confirma la sentencia recurrida, al ser infundados los agravios hechos valer por las quejosas recurrentes, ya que tal como refirió el Juez de Distrito, las mismas se encontraban obligadas a acreditar que se ubican en los supuestos establecidos en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que si con ninguna de las documentales exhibidas acreditaron que para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, tuvieran un saldo a favor, fue correcto el sobreseimiento decretado por el A quo.
Además, no obstante que las normas impugnadas tengan la naturaleza de autoaplicativas, en el caso de que las recurrentes en un futuro, se ubicarán en los supuestos ahí descritos, estarán en aptitud de combatirlas.
En virtud de lo anterior deben declararse sin materia los recursos de revisión adhesiva interpuesto por dos de las autoridades responsables, al ser de naturaleza accesoria.
Expediente
357/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
José Chávez Dávalos
Fecha
14 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se deja firme el sobreseimiento decretado en el considerando tercero, así como en la primera parte del considerando quinto por falta de impugnación de la parte a quien le perjudican.
De igual forma se confirma la sentencia recurrida, al ser infundados los agravios hechos valer por las quejosas recurrentes, ya que tal como refirió el Juez de Distrito, las mismas se encontraban obligadas a acreditar que se ubican en los supuestos establecidos en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que si con ninguna de las documentales exhibidas acreditaron que para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, tuvieran un saldo a favor, fue correcto el sobreseimiento decretado por el A quo.
Además, no obstante que las normas impugnadas tengan la naturaleza de autoaplicativas, en el caso de que las recurrentes en un futuro, se ubicarán en los supuestos ahí descritos, estarán en aptitud de combatirlas.
En virtud de lo anterior deben declararse sin materia los recursos de revisión adhesiva interpuesto por dos de las autoridades responsables, al ser de naturaleza accesoria.
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