La imposición de sanciones administrativas por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor debe fundarse en normas jurídicas vigentes y aplicables, no en recomendaciones internacionales o disposiciones normativas extintas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de una multa impuesta a una estación de servicio por obstaculizar una visita de verificación. La quejosa argumentó que la orden de visita y la multa carecían de sustento, al basarse en normas internacionales no obligatorias y en disposiciones normativas ya extintas. La Corte determinó que las sanciones deben fundamentarse en la legislación vigente y aplicable, y no en criterios internacionales o normas derogadas, lo que vicia de nulidad la actuación de la autoridad.
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