La contradicción de criterios se actualiza cuando los tribunales colegiados, al resolver cuestiones litigiosas, ejercen su arbitrio judicial mediante un ejercicio interpretativo, y entre sus razonamientos existe un punto de toque sobre un mismo problema jurídico, adoptando criterios discrepantes, lo que da lugar a una pregunta genuina sobre la forma correcta de abordar la cuestión.
El Pleno Regional determinó la existencia de una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la constitucionalidad del artículo 4, fracción I, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2022, en relación con el impuesto predial. La discrepancia se centró en si el análisis debía realizarse bajo el principio de legalidad o proporcionalidad tributaria, y si el concepto de 'tasa marginal' era suficientemente claro para los contribuyentes. Se consideró que la contradicción es existente a pesar de la derogación de la norma, pues puede haber asuntos pendientes y el criterio jurisprudencial es necesario.
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