El artículo 35-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no vulnera el principio de subordinación jerárquica, pues no introduce elementos ajenos a la facultad de liberar a los sujetos obligados del deber de pagar erogaciones, sino que delimita la actuación discrecional de la autoridad fiscal.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió que el artículo 35-A del Reglamento de la Ley del ISR es constitucional. Determinó que dicha disposición reglamentaria no excede las facultades conferidas por la ley, ni introduce elementos ajenos a la potestad de liberar a los contribuyentes del pago de erogaciones. En cambio, establece lineamientos para valorar las circunstancias que dificultan el cumplimiento fiscal, acotando la discrecionalidad de la autoridad y respetando el principio de subordinación jerárquica.
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