La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la constitucionalidad de un precepto legal, para efectos de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, debe ser la cuestión efectivamente debatida y resuelta en la sentencia recurrida, sin que sea suficiente que se haya planteado como argumento de legalidad o que la autoridad responsable haya emitido una interpretación sobre su aplicación.
El presente amparo directo en revisión aborda la determinación de un crédito fiscal por omisión en el pago del IVA. La empresa demandante argumentó la preclusión del derecho de la autoridad fiscal para determinar dicho crédito, al no haber comparecido al concurso mercantil de la empresa. La sala responsable interpretó que el fisco federal tiene preferencia para el cobro de sus créditos, basándose en el artículo 149 del CFF. El problema jurídico central radica en determinar si la constitucionalidad del artículo 149 del CFF, así como del artículo 39 de la LIVA, fueron efectivamente debatidos y resueltos en la instancia previa, para efectos de la procedencia del recurso de revisión.
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