InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El principio de equidad tributaria no se viola al establecer cuotas diferenciadas por la inscripción de actos jurídicos en el Registro Público de la Propiedad, siempre que dichas diferencias obedezcan a la naturaleza distinta de los actos y no a un trato inequitativo a situaciones análogas, y se atienda razonablemente al costo del servicio prestado por el Estado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 ene 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El principio de equidad tributaria no se viola al establecer cuotas diferenciadas por la inscripción de actos jurídicos en el Registro Público de la Propiedad, siempre que dichas diferencias obedezcan a la naturaleza distinta de los actos y no a un trato inequitativo a situaciones análogas, y se atienda razonablemente al costo del servicio prestado por el Estado.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la fracción II del artículo 77 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, que establece derechos por la inscripción de actos traslativos de dominio, violaba el principio de equidad tributaria al fijar cuotas diferenciadas. Los Tribunales Colegiados determinaron que no se viola dicho principio, ya que las diferencias en las cuotas se justifican por la distinta naturaleza de los actos jurídicos que se inscriben y por una razonable correlación con el costo del servicio público prestado por el Estado, sin que ello implique un trato inequitativo a situaciones análogas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.