La condena al pago de intereses legales sobre la cantidad entregada como parte del precio en un contrato de compraventa rescindido, es una prestación accesoria que debe ser reclamada expresamente por la parte compradora, pues su procedencia no opera de manera automática ni oficiosa por parte del juzgador.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia del pago de intereses legales en casos de rescisión de contratos de compraventa. Se determinó que, si bien el comprador tiene derecho a recibir intereses sobre la parte del precio pagada, esta prestación es accesoria y debe ser reclamada expresamente durante el juicio. La Sala enfatizó que, de no ser solicitada, el juez no puede condenar al vendedor a pagarlos, ya que esto contravendría los principios de congruencia y estricto derecho que impiden al juzgador ir más allá de lo pedido.
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