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421/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La condena al pago de intereses legales sobre la cantidad entregada como parte del precio en un contrato de compraventa rescindido, es una prestación accesoria que debe ser reclamada expresamente por la parte compradora, pues su procedencia no opera de manera automática ni oficiosa por parte del juzgador.

Expediente
421/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La condena al pago de intereses legales sobre la cantidad entregada como parte del precio en un contrato de compraventa rescindido, es una prestación accesoria que debe ser reclamada expresamente por la parte compradora, pues su procedencia no opera de manera automática ni oficiosa por parte del juzgador.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia del pago de intereses legales en casos de rescisión de contratos de compraventa. Se determinó que, si bien el comprador tiene derecho a recibir intereses sobre la parte del precio pagada, esta prestación es accesoria y debe ser reclamada expresamente durante el juicio. La Sala enfatizó que, de no ser solicitada, el juez no puede condenar al vendedor a pagarlos, ya que esto contravendría los principios de congruencia y estricto derecho que impiden al juzgador ir más allá de lo pedido.

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