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199/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad no suspende la norma impugnada.

Expediente
199/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
7 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad no suspende la norma impugnada.

Resumen

El extracto de la resolución establece que la admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, conforme al artículo 105 de la Constitución, no implica la suspensión de la norma general que se cuestiona. Se reitera la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver estos asuntos y se menciona la representación legal del Ejecutivo Federal en dichos procedimientos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.