La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad no suspende la norma impugnada.
El extracto de la resolución establece que la admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, conforme al artículo 105 de la Constitución, no implica la suspensión de la norma general que se cuestiona. Se reitera la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver estos asuntos y se menciona la representación legal del Ejecutivo Federal en dichos procedimientos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.