La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el propio acto de molestia, genera su ilegalidad, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la boleta de infracción emitida por un Guardia de la Guardia Nacional era ilegal. La ilegalidad radicaba en que la autoridad no fundó debidamente su competencia territorial para emitir la sanción, citando únicamente disposiciones generales sin precisar el ámbito territorial específico en el que ejercía sus facultades. El Tribunal enfatizó que la falta de esta fundamentación precisa vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular.
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