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PRIMERA SALA

El divorcio incausado, al ser un derecho potestativo, no puede ser condicionado a la celebración de un convenio que regule las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, pues de no existir acuerdo, el juez debe resolver lo conducente.

Expediente
2603/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
5 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El divorcio incausado, al ser un derecho potestativo, no puede ser condicionado a la celebración de un convenio que regule las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, pues de no existir acuerdo, el juez debe resolver lo conducente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso de divorcio incausado donde el juez condicionó la resolución del divorcio a la celebración de un convenio entre las partes. La Corte determinó que el divorcio incausado es un derecho potestativo y no puede ser supeditado a la existencia de un convenio. Si las partes no logran un acuerdo sobre las consecuencias del divorcio, el juez debe resolver lo pertinente, garantizando el interés superior de los menores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.