El divorcio incausado, al ser un derecho potestativo, no puede ser condicionado a la celebración de un convenio que regule las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, pues de no existir acuerdo, el juez debe resolver lo conducente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso de divorcio incausado donde el juez condicionó la resolución del divorcio a la celebración de un convenio entre las partes. La Corte determinó que el divorcio incausado es un derecho potestativo y no puede ser supeditado a la existencia de un convenio. Si las partes no logran un acuerdo sobre las consecuencias del divorcio, el juez debe resolver lo pertinente, garantizando el interés superior de los menores.
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