El procedimiento de acuerdo conclusivo, en términos del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, suspende los plazos para la interposición de recursos y el ejercicio de derechos del contribuyente, desde la solicitud hasta la notificación de la conclusión del procedimiento.
El tribunal concedió el amparo a la quejosa al determinar que la notificación de un crédito fiscal fue extemporánea. Esto se debió a que el procedimiento de acuerdo conclusivo ante la PRODECON suspende los plazos legales, conforme al artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, desde el momento de la solicitud hasta la conclusión del mismo.
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