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50/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El procedimiento de acuerdo conclusivo, en términos del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, suspende los plazos para la interposición de recursos y el ejercicio de derechos del contribuyente, desde la solicitud hasta la notificación de la conclusión del procedimiento.

Expediente
50/2021
Tribunal
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juan Manuel Díaz Nuñez
Fecha
17 ene 2022
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El procedimiento de acuerdo conclusivo, en términos del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, suspende los plazos para la interposición de recursos y el ejercicio de derechos del contribuyente, desde la solicitud hasta la notificación de la conclusión del procedimiento.

Resumen

El tribunal concedió el amparo a la quejosa al determinar que la notificación de un crédito fiscal fue extemporánea. Esto se debió a que el procedimiento de acuerdo conclusivo ante la PRODECON suspende los plazos legales, conforme al artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, desde el momento de la solicitud hasta la conclusión del mismo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.