El autorizado en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al contar con facultades para intervenir en representación de la parte que lo autoriza en todas las etapas procesales del juicio, incluyendo la de alzada y ejecución, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial, está facultado para promover el juicio de amparo en nombre de su autorizante, siempre que dicha autorización se haya reconocido ante la autoridad responsable y se acredite en el juicio de amparo.
La contradicción de tesis se centró en determinar si un autorizado en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal tiene la facultad de promover un juicio de amparo en nombre de su autorizante. El Sexto Tribunal Colegiado consideró que no, argumentando que la legitimación procesal en el juicio de origen no trasciende al amparo, el cual es un medio de defensa independiente. En contraste, el Noveno Tribunal Colegiado sostuvo que sí, basándose en que el artículo 112, en su redacción actual y anterior, otorga amplias facultades de representación, y que el artículo 13 de la Ley de Amparo permite reconocer la personalidad ante la autoridad responsable. El Pleno de Circuito resolvió que el autorizado sí está facultado para promover el amparo, siempre que su personalidad haya sido reconocida ante la autoridad responsable y se acredite en el juicio de amparo.
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