Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
que deriva el acto reclamado fue impugnado en sede administrativa.
En el proyecto se propone declarar infundado el recurso, toda vez que si bien la quejosa reconoce la existencia de un crédito fiscal en su contra y haberlo impugnado en sede administrativa, ello es irrelevante para exentarla de garantizar el interés fiscal.
El artículo 135 de la Ley de Amparo dispone que, de concederse la suspensión contra un crédito, se debe garantizar el interés fiscal. El aspecto relativo a si está o no firme, solo trasciende para definir la forma en que habrá de otorgarse la garantía, pero no para exentar al contribuyente del requisito de efectividad.
Expediente
464/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
16 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
que deriva el acto reclamado fue impugnado en sede administrativa.
En el proyecto se propone declarar infundado el recurso, toda vez que si bien la quejosa reconoce la existencia de un crédito fiscal en su contra y haberlo impugnado en sede administrativa, ello es irrelevante para exentarla de garantizar el interés fiscal.
El artículo 135 de la Ley de Amparo dispone que, de concederse la suspensión contra un crédito, se debe garantizar el interés fiscal. El aspecto relativo a si está o no firme, solo trasciende para definir la forma en que habrá de otorgarse la garantía, pero no para exentar al contribuyente del requisito de efectividad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.