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716/2020NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Los plazos previstos en el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, al ser de prescripción, solo pueden ser analizados en la sentencia definitiva y no en un auto que admite a trámite un recurso de apelación.

Expediente
716/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
12 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los plazos previstos en el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, al ser de prescripción, solo pueden ser analizados en la sentencia definitiva y no en un auto que admite a trámite un recurso de apelación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza de los plazos establecidos en el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Determina que dichos plazos son de prescripción y no de caducidad, por lo que su análisis corresponde a la sentencia definitiva y no a un auto que admite un recurso de apelación. La Corte enfatiza la importancia de la oportunidad en la presentación de las demandas para garantizar el acceso a la justicia y la seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.