Los plazos previstos en el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, al ser de prescripción, solo pueden ser analizados en la sentencia definitiva y no en un auto que admite a trámite un recurso de apelación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza de los plazos establecidos en el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Determina que dichos plazos son de prescripción y no de caducidad, por lo que su análisis corresponde a la sentencia definitiva y no a un auto que admite un recurso de apelación. La Corte enfatiza la importancia de la oportunidad en la presentación de las demandas para garantizar el acceso a la justicia y la seguridad jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.