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289/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: amparo contra leyes, se reclama la adición al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. SÍNTESIS: Juez sobreseyó por no acreditar el acto de aplicación, y por ende, el interés jurídico. Respetuosamente se propone al pleno REVOCAR la resolución reclamada y NEGAR el amparo. Esto es así, primeramente porque el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, definió lo siguiente: "INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO UNA PERSONA CONTRIBUYENTE RECLAMA EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFOS SEXTO A DÉCIMO OCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR NO SER BENEFICIARIA DEL TRATO QUE OTORGA, NO DEBE EXIGIRSE QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DEL ACTO DE APLICACIÓN PARA DEMOSTRARLO", de ahí que no sea ineludible acreditar el acto de aplicación para promover amparo, por lo que procede levantar el sobreseimiento y analizar los conceptos de violación. En cuanto al fondo, existes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo resuelven, y donde se determinó que es constitucional la norma reclamada. La revisión adhesiva resulta infundada, al existir jurisprudencia aplicable contra la determinación de sobreseimiento.

Expediente
289/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Daniel Mejía García
Fecha
5 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: amparo contra leyes, se reclama la adición al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. SÍNTESIS: Juez sobreseyó por no acreditar el acto de aplicación, y por ende, el interés jurídico. Respetuosamente se propone al pleno REVOCAR la resolución reclamada y NEGAR el amparo. Esto es así, primeramente porque el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, definió lo siguiente: "INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO UNA PERSONA CONTRIBUYENTE RECLAMA EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFOS SEXTO A DÉCIMO OCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR NO SER BENEFICIARIA DEL TRATO QUE OTORGA, NO DEBE EXIGIRSE QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DEL ACTO DE APLICACIÓN PARA DEMOSTRARLO", de ahí que no sea ineludible acreditar el acto de aplicación para promover amparo, por lo que procede levantar el sobreseimiento y analizar los conceptos de violación. En cuanto al fondo, existes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo resuelven, y donde se determinó que es constitucional la norma reclamada. La revisión adhesiva resulta infundada, al existir jurisprudencia aplicable contra la determinación de sobreseimiento.

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