Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
"PRIMERO. En la materia de la revisión se REVOCA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege. OMISIÓN Y RESOLUCIÓN DE NEGATIVA DE PAGO DE PENSIÓN. Se declaran fundados los agravios hechos valer por la quejosa recurrente, dado que se considera que fue incorrecta la determinación de decretar el sobreseimiento del juicio de amparo, bajo el argumento de que las autoridades señaladas no les asiste el carácter de responsables. Contrario a lo determinado en la sentencia recurrida, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, con independencia de su naturaleza, cuando en su carácter de ente asegurador suspende una pensión, de forma unilateral y obligatoria, pues al negar ese beneficio que ya había otorgado, crea, extingue o modifica una situación jurídica concreta que afecta directamente la protección y garantía constitucional y convencional del derecho humano a la seguridad social, en ejercicio de las facultades que la propia Ley del Seguro Social le confiere y, por ende, en casos como el que se analiza, excepcionalmente, es procedente la acción constitucional.
Expediente
268/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
22 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
"PRIMERO. En la materia de la revisión se REVOCA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege. OMISIÓN Y RESOLUCIÓN DE NEGATIVA DE PAGO DE PENSIÓN. Se declaran fundados los agravios hechos valer por la quejosa recurrente, dado que se considera que fue incorrecta la determinación de decretar el sobreseimiento del juicio de amparo, bajo el argumento de que las autoridades señaladas no les asiste el carácter de responsables. Contrario a lo determinado en la sentencia recurrida, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, con independencia de su naturaleza, cuando en su carácter de ente asegurador suspende una pensión, de forma unilateral y obligatoria, pues al negar ese beneficio que ya había otorgado, crea, extingue o modifica una situación jurídica concreta que afecta directamente la protección y garantía constitucional y convencional del derecho humano a la seguridad social, en ejercicio de las facultades que la propia Ley del Seguro Social le confiere y, por ende, en casos como el que se analiza, excepcionalmente, es procedente la acción constitucional.
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