La valoración de la prueba testimonial, adminiculada con otros indicios, es suficiente para acreditar la responsabilidad penal del sentenciado, sin que ello contravenga el principio de presunción de inocencia.
El quejoso alegó que la sentencia condenatoria se basó únicamente en el testimonio de una persona, sin considerar otros elementos probatorios que demostraran su participación en el delito. Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que dicho testimonio, al ser adminiculado con otros indicios desahogados en el juicio, demostraba fehacientemente la responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de homicidio calificado. Además, se consideró infundado el argumento sobre la condena por reparación del daño, al ser un derecho fundamental de la víctima.
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