Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
AMPARA PARA EFECTOS. Resulta incongruente lo resuelto por la Sala al estimar inoperantes los argumentos del quejoso bajo la consideración de que se encuentran encaminados a demostrar la nulidad del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2009, por incompetencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitirlo. Lo reclamado en el juicio contencioso no es la nulidad del convenio, sino la trascendencia jurídica o alcance probatorio que tiene dicho Convenio en la resolución impugnada, como es la resolución determinante del crédito fiscal, pues afirma que ahí se invocó dicho convenio sin embargo, afirma en su demanda de nulidad que Corresponde al Servicio de Administración Tributaria, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejercer las facultades exclusivas y especiales de determinar, liquidar y recaudar contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios; por lo que con base en ese planteamiento es que la Sala debió resolver la contienda puesta a su consideración y no en la forma en que lo hizo, por tanto, su resolución resulta incongruente con el planteamiento realizado por la parte quejosa.
Expediente
5/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Anastacio Martínez García
Fecha
10 jun 2021
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
AMPARA PARA EFECTOS. Resulta incongruente lo resuelto por la Sala al estimar inoperantes los argumentos del quejoso bajo la consideración de que se encuentran encaminados a demostrar la nulidad del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2009, por incompetencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitirlo. Lo reclamado en el juicio contencioso no es la nulidad del convenio, sino la trascendencia jurídica o alcance probatorio que tiene dicho Convenio en la resolución impugnada, como es la resolución determinante del crédito fiscal, pues afirma que ahí se invocó dicho convenio sin embargo, afirma en su demanda de nulidad que Corresponde al Servicio de Administración Tributaria, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejercer las facultades exclusivas y especiales de determinar, liquidar y recaudar contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios; por lo que con base en ese planteamiento es que la Sala debió resolver la contienda puesta a su consideración y no en la forma en que lo hizo, por tanto, su resolución resulta incongruente con el planteamiento realizado por la parte quejosa.
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