La Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en sus artículos 4, 84, 85 y Vigésimo Primero Transitorio, no contraviene el principio de progresividad ni el derecho a la seguridad social, al no demostrarse que las disposiciones impugnadas impliquen un retroceso en la protección de los derechos de los trabajadores.
El tribunal revocó la sentencia recurrida y negó el amparo contra diversos artículos de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de Nayarit, al considerar que no violan el principio de progresividad ni el derecho a la seguridad social. Sin embargo, concedió el amparo contra la aplicación retroactiva de ciertas disposiciones en recibos de pago y lineamientos administrativos, al estimar que sí afectaban derechos adquiridos.
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