La carga de emplazar al tercero interesado en el juicio de amparo recae en la parte quejosa, y su inobservancia, previa investigación, dará lugar a su emplazamiento por edictos a su costa, o a su publicación en el Diario Oficial de la Federación sin costo cuando se trate de personas de escasos recursos, conforme a la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
El presente fallo analiza la carga procesal del emplazamiento al tercero interesado en el juicio de amparo, conforme al artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo. Se establece que la responsabilidad recae en la quejosa, y en caso de no lograrse el emplazamiento, se procederá a su realización mediante edictos a costa de la quejosa, o sin costo en el Diario Oficial de la Federación si se trata de personas de escasos recursos, salvaguardando el derecho de acceso a la justicia.
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