La orden de visita domiciliaria puede impugnarse en amparo indirecto dentro del plazo de quince días, sin que sea válido hacerlo con posterioridad con motivo de actos posteriores, como la emisión de actas parciales, pues la violación al derecho a la inviolabilidad del domicilio cesa cuando la diligencia se agota.
La orden de visita domiciliaria, al ser un acto que puede vulnerar la inviolabilidad del domicilio y otros derechos sustantivos, puede ser impugnada en amparo indirecto. Sin embargo, esta impugnación debe realizarse dentro del plazo legal de quince días a partir de su conocimiento. No es procedente el amparo contra la orden si se promueve con posterioridad, basándose en actos como la emisión de actas parciales, ya que la violación al derecho fundamental cesa cuando la diligencia de visita se agota.
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