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18966/25-17-04-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si, transcurridos treinta días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, la autoridad no la emite, extinguiéndose así su facultad para hacerlo.

Expediente
18966/25-17-04-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si, transcurridos treinta días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, la autoridad no la emite, extinguiéndose así su facultad para hacerlo.

Resumen

La Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México determinó que la caducidad en procedimientos administrativos iniciados de oficio se actualiza si la autoridad no emite la resolución dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del plazo para dictarla. En el caso, la actora argumentó que la autoridad excedió dicho plazo, lo que provocó la caducidad de sus facultades. Sin embargo, el Tribunal consideró que la resolución impugnada fue notificada dentro de los plazos legales, por lo que no se configuró la caducidad alegada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.