La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si, transcurridos treinta días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, la autoridad no la emite, extinguiéndose así su facultad para hacerlo.
La Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México determinó que la caducidad en procedimientos administrativos iniciados de oficio se actualiza si la autoridad no emite la resolución dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del plazo para dictarla. En el caso, la actora argumentó que la autoridad excedió dicho plazo, lo que provocó la caducidad de sus facultades. Sin embargo, el Tribunal consideró que la resolución impugnada fue notificada dentro de los plazos legales, por lo que no se configuró la caducidad alegada.
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