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SJF · Tesis

El contencioso administrativo debe emplazar con el carácter de tercero interesado a quien el actor impute responsabilidad solidaria derivada de un procedimiento de verificación de mercancías en transporte en materia aduanera, pues ello constituye una cuestión de orden público que inclusive debe ser verificada de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo directo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El contencioso administrativo debe emplazar con el carácter de tercero interesado a quien el actor impute responsabilidad solidaria derivada de un procedimiento de verificación de mercancías en transporte en materia aduanera, pues ello constituye una cuestión de orden público que inclusive debe ser verificada de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo directo.

Resumen

Se establece que en un juicio de nulidad, si el actor imputa responsabilidad solidaria a un tercero en materia aduanera, este debe ser emplazado como tercero interesado. Esta situación es de orden público y debe ser verificada de oficio por el tribunal de amparo. La jurisprudencia P./J. 44/96 del Pleno de la SCJN es relevante para determinar las consecuencias de la falta de emplazamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.