El contencioso administrativo debe emplazar con el carácter de tercero interesado a quien el actor impute responsabilidad solidaria derivada de un procedimiento de verificación de mercancías en transporte en materia aduanera, pues ello constituye una cuestión de orden público que inclusive debe ser verificada de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo directo.
Se establece que en un juicio de nulidad, si el actor imputa responsabilidad solidaria a un tercero en materia aduanera, este debe ser emplazado como tercero interesado. Esta situación es de orden público y debe ser verificada de oficio por el tribunal de amparo. La jurisprudencia P./J. 44/96 del Pleno de la SCJN es relevante para determinar las consecuencias de la falta de emplazamiento.
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