La resolución que decreta el divorcio sin expresión de causa, pero sin resolver la totalidad de las cuestiones inherentes al matrimonio, no constituye una sentencia definitiva, sino un auto que pone fin al juicio, por lo que el amparo directo es improcedente y debe promoverse el amparo indirecto.
La contradicción de tesis analizó la naturaleza de la resolución que decreta el divorcio sin expresión de causa cuando no se resuelven todas las cuestiones inherentes al matrimonio. Los tribunales contendientes discreparon sobre si dicha resolución es definitiva, lo que determina la procedencia del amparo directo o indirecto. El Pleno determinó que, al no resolver la totalidad de las pretensiones, la resolución no es definitiva y, por ende, el amparo directo es improcedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.