La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la cuantificación de una pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, corresponde al Juez de Distrito en Materia Administrativa, al tratarse de un acto de esa naturaleza.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la competencia para conocer de los juicios de amparo indirectos contra la cuantificación de pensiones otorgadas por el IMSS o el ISSSTE recae en los Jueces de Distrito en Materia Administrativa. Esto se debe a que el acto reclamado, como el ajuste o actualización de una pensión, es de naturaleza administrativa. La Sala se basó en jurisprudencia previa que establece este criterio.
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