InvestigaciónDocumento
En línea
20/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la cuantificación de una pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, corresponde al Juez de Distrito en Materia Administrativa, al tratarse de un acto de esa naturaleza.

Expediente
20/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la cuantificación de una pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, corresponde al Juez de Distrito en Materia Administrativa, al tratarse de un acto de esa naturaleza.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la competencia para conocer de los juicios de amparo indirectos contra la cuantificación de pensiones otorgadas por el IMSS o el ISSSTE recae en los Jueces de Distrito en Materia Administrativa. Esto se debe a que el acto reclamado, como el ajuste o actualización de una pensión, es de naturaleza administrativa. La Sala se basó en jurisprudencia previa que establece este criterio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.