La procedencia del juicio de amparo indirecto contra dilaciones excesivas en el dictado de proveídos, laudos o en la realización de cualquier otra diligencia en juicios laborales burocráticos, se actualiza cuando transcurren al menos cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo en que legalmente debieron pronunciarse o realizarse los actos procesales respectivos, o veintidós días hábiles en el caso de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, tomando en cuenta el plazo máximo que la ley tolera para que el juicio permanezca inmóvil.
El presente fallo analiza la procedencia del juicio de amparo indirecto contra dilaciones excesivas en procedimientos laborales. Se establece que, si bien por regla general las violaciones intraprocesales no son reclamables en amparo indirecto, existen excepciones cuando la dilación es tal que paraliza el procedimiento y constituye una denegación de justicia. Se determina que, para efectos de seguridad jurídica, el amparo indirecto será procedente cuando hayan transcurrido 45 días naturales (o 22 días hábiles en el caso específico de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios) desde que debió realizarse el acto procesal, tomando como referencia plazos máximos establecidos en la ley para evitar la inmovilidad del juicio.
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