La procedencia de la compensación de contribuciones, bajo la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, está condicionada a la presentación del aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado.
El presente criterio establece que para que la compensación de contribuciones sea procedente, es indispensable que el contribuyente presente el aviso de compensación respectivo. El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en su versión anterior a 2004, exigía este aviso como requisito formal para que la compensación surtiera efectos. La falta de presentación de dicho aviso, aun cuando se haya realizado la compensación en la declaración, implica que esta se tendrá por no realizada, ya que el aviso es fundamental para que la autoridad fiscal tenga conocimiento y pueda verificar el cumplimiento de los requisitos de fondo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.