La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe conocer de amparos en revisión de interés y trascendencia, aun cuando no sean promovidos por las partes facultadas, si la materia del asunto así lo amerita, en aras de garantizar la correcta aplicación de los principios de complementariedad, debida diligencia y progresividad en la reparación integral del daño.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que tiene la facultad de conocer de amparos en revisión de interés y trascendencia, incluso si no son promovidos por las partes expresamente señaladas en la ley, cuando la materia del asunto lo justifique. Esto se da en el contexto de un caso donde se discutía la correcta aplicación de los principios de complementariedad, debida diligencia y progresividad en la reparación integral del daño a víctimas, y la distribución de responsabilidades entre distintas autoridades.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.