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693/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Se califican de fundados los conceptos de violación en los que se aduce que en la sentencia reclamada no se fundó y motivó debidamente por qué la resolución impugnada y el oficio de comisión se encuentran debidamente fundados en cuanto a la competencia materia y territorial de la autoridad que los emitió, puesto que en la sentencia sólo se transcriben algunos preceptos citados en esos actos y determina que de ellos se desprende aquélla, mas no precisa cuál o cuáles específicamente precisan la competencia material y territorial para emitirlos. Se propone calificar de inoperante los conceptos de violación en los que se aduce que la autoridad demandada en la boleta de infracción no se identificó correctamente, pues sí lo hizo; sin que la quejosa exponga las razones para considerar que ello es incorrecto. Inoperante el argumento en el que señala que es incorrecta la cuantificación de la sanción impuesta; ello, puesto que tuvo oportunidad de plantearlo al promover el amparo directo en contra de la sentencia mas no lo hizo, por lo que precluyó su derecho.

Expediente
693/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Fecha
16 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se califican de fundados los conceptos de violación en los que se aduce que en la sentencia reclamada no se fundó y motivó debidamente por qué la resolución impugnada y el oficio de comisión se encuentran debidamente fundados en cuanto a la competencia materia y territorial de la autoridad que los emitió, puesto que en la sentencia sólo se transcriben algunos preceptos citados en esos actos y determina que de ellos se desprende aquélla, mas no precisa cuál o cuáles específicamente precisan la competencia material y territorial para emitirlos. Se propone calificar de inoperante los conceptos de violación en los que se aduce que la autoridad demandada en la boleta de infracción no se identificó correctamente, pues sí lo hizo; sin que la quejosa exponga las razones para considerar que ello es incorrecto. Inoperante el argumento en el que señala que es incorrecta la cuantificación de la sanción impuesta; ello, puesto que tuvo oportunidad de plantearlo al promover el amparo directo en contra de la sentencia mas no lo hizo, por lo que precluyó su derecho.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.