La orden de visita domiciliaria emitida por las autoridades fiscales se ajusta a derecho cuando se fundamenta en el artículo 16 constitucional y los dispositivos del Código Fiscal de la Federación, sin que sea obligatorio señalar como motivación esencial la selección del contribuyente basada en antecedentes o su importancia recaudatoria.
La presente ejecutoria aborda la legalidad de una orden de visita domiciliaria emitida por autoridades fiscales. Se determina que dicha orden cumple con los requisitos de fundamentación y motivación al apoyarse en el artículo 16 constitucional y las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. La resolución aclara que la autoridad no está obligada a detallar en la orden los motivos específicos de selección del contribuyente, como antecedentes o su relevancia fiscal, siempre que se cumplan las formalidades legales para la práctica de la auditoría.
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