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88/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia en el procedimiento laboral no opera cuando la continuación del mismo depende de que el tribunal provea sobre la admisión de pruebas o dicte la resolución correspondiente, pues dicha inactividad es imputable al órgano jurisdiccional y no a las partes, vulnerando el derecho de acceso a la justicia.

Expediente
88/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 jun 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el procedimiento laboral no opera cuando la continuación del mismo depende de que el tribunal provea sobre la admisión de pruebas o dicte la resolución correspondiente, pues dicha inactividad es imputable al órgano jurisdiccional y no a las partes, vulnerando el derecho de acceso a la justicia.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la caducidad de la instancia en un procedimiento laboral no puede decretarse cuando la paralización del proceso se debe a la omisión del tribunal de proveer sobre la admisión de pruebas. Sostuvo que esta inactividad es imputable al órgano jurisdiccional y no a las partes, lo cual contraviene el derecho fundamental de acceso a la justicia. Por lo tanto, se concedió el amparo para el efecto de que se revoque la declaración de caducidad y se continúe con el procedimiento.

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