La caducidad de la instancia en el procedimiento laboral no opera cuando la continuación del mismo depende de que el tribunal provea sobre la admisión de pruebas o dicte la resolución correspondiente, pues dicha inactividad es imputable al órgano jurisdiccional y no a las partes, vulnerando el derecho de acceso a la justicia.
El Tribunal Colegiado determinó que la caducidad de la instancia en un procedimiento laboral no puede decretarse cuando la paralización del proceso se debe a la omisión del tribunal de proveer sobre la admisión de pruebas. Sostuvo que esta inactividad es imputable al órgano jurisdiccional y no a las partes, lo cual contraviene el derecho fundamental de acceso a la justicia. Por lo tanto, se concedió el amparo para el efecto de que se revoque la declaración de caducidad y se continúe con el procedimiento.
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