El artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho, al establecer las bases y parámetros mínimos para la presentación de información sobre operaciones relevantes, respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica, aun cuando delegue a la autoridad administrativa la definición de los medios y formatos para su cumplimiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, que imponía a los contribuyentes la obligación de presentar información sobre operaciones relevantes. La quejosa argumentaba que dicha norma, al igual que el anterior artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (declarado inconstitucional), carecía de parámetros claros y delegaba excesivamente facultades a la autoridad administrativa, violando la seguridad jurídica. La Sala determinó que, a diferencia de su antecesor, el artículo 25, fracción I, sí establece bases y parámetros mínimos al especificar las operaciones que deben reportarse y al delegar a la autoridad fiscal solo la definición de los medios y formatos, lo cual es una cláusula habilitante válida que respeta la legalidad y seguridad jurídica.
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