La falta de participación de un ciudadano como candidato en una elección impide la impugnación del cómputo, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, al carecer de interés jurídico o legítimo para ello.
El Máximo Tribunal determinó que un ciudadano que no participó como candidato en una elección carece de interés jurídico o legítimo para impugnar los resultados, la declaración de validez o la entrega de constancias. Para poder controvertir tales actos, es indispensable que el promovente haya contendido en la elección, pues de lo contrario, no existe una afectación real y directa en su esfera de derechos político-electorales.
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