La suspensión de plano procede respecto de la extradición cuando esta se ordena fuera de procedimiento, al implicar un peligro de privación de la libertad personal.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal concedió la suspensión de plano respecto a una orden de extradición y detención provisional. La suspensión se otorga para el efecto de que se detenga cualquier acto tendente a extraditar al quejoso si la orden fue dictada fuera de procedimiento, ya que este acto reclama un peligro de privación de la libertad personal. Se aclara que si la orden de extradición fue dictada dentro de un procedimiento, la suspensión de plano no surtirá efectos y deberá analizarse en el incidente de suspensión. Se requiere informe a las autoridades responsables sobre el cumplimiento de la medida cautelar.
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