La devolución de un pago de lo indebido por concepto de ISR, realizado bajo el régimen de actividad empresarial y profesional, no procede cuando el contribuyente, tras haber sido reubicado a dicho régimen por la autoridad, posteriormente aclara su situación para regresar al régimen simplificado de confianza, ya que dicho pago no adquiere la calidad de indebido, sino que el contribuyente puede optar por disminuirlo en sus declaraciones subsecuentes conforme a los beneficios transitorios establecidos.
La Sala Regional determinó que no procede la devolución de un pago de ISR realizado por la actora bajo el régimen de actividad empresarial y profesional, a pesar de que posteriormente regresó al régimen simplificado de confianza. Se consideró que el pago efectuado no era indebido, sino que la actora podía optar por disminuirlo en sus declaraciones futuras, conforme al artículo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. La prueba pericial contable no fue concluyente para acreditar lo contrario.
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