La ausencia del titular de una dependencia gubernamental, para efectos de sustitución en la interposición de recursos, debe considerarse tanto cuando se encuentra fuera de su sede jurídica como cuando no asiste a su oficina, pues el resultado práctico es el mismo: la imposibilidad de atender asuntos urgentes.
El criterio establece que la ausencia de un funcionario para interponer un recurso de revisión fiscal no se limita a que esté fuera de su sede jurídica, sino que también abarca cuando no asiste a su oficina. Esto se fundamenta en que la ley no exige una ausencia física de la sede para considerar al funcionario ausente, y la finalidad de la sustitución es asegurar la continuidad del funcionamiento de las dependencias oficiales ante plazos perentorios.
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