InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La caducidad de un contrato, a diferencia de la rescisión, puede ser declarada por la autoridad administrativa cuando se satisfacen los supuestos previstos en el propio contrato para tal efecto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1923
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de un contrato, a diferencia de la rescisión, puede ser declarada por la autoridad administrativa cuando se satisfacen los supuestos previstos en el propio contrato para tal efecto.

Resumen

El presente criterio distingue entre la caducidad y la rescisión de un contrato. Señala que la caducidad puede ser determinada por una autoridad administrativa si se cumplen las condiciones estipuladas en el contrato, mientras que la rescisión no puede ser declarada por dicha autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.