La caducidad de un contrato, a diferencia de la rescisión, puede ser declarada por la autoridad administrativa cuando se satisfacen los supuestos previstos en el propio contrato para tal efecto.
El presente criterio distingue entre la caducidad y la rescisión de un contrato. Señala que la caducidad puede ser determinada por una autoridad administrativa si se cumplen las condiciones estipuladas en el contrato, mientras que la rescisión no puede ser declarada por dicha autoridad.
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